domingo, 11 de febrero de 2007

Un año de la suspensión de la contrapasa en Bizkaia

Los conservacionistas de Bizkaia celebraron que el pasado sábado 10 de febrero se
cumplió 1 año desde que la contrapasa fue suspendida en Bizkaia.

La suspensión cautelar de la caza en contrapasa de la paloma torcaz fue dictada por
el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras el recurso presentado por
SEO/BirdLife con el apoyo de los grupos conservacionistas vascos Izate y Lanius.
Actualmente se está a la espera de la sentencia definitiva.

Al mismo tiempo, la Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado contra la caza
en contrapasa en Bizkaia, lo que demuestra la vulneración de la normativa europea,
razón por la que SEO/BirdLife, la Sociedad Ornitológica LANIUS y la Asociación
Medioambiental IZATE enviaron una queja ante la Comisión Europea.

El envío del dictamen motivado por parte de la Comisión Europea es el último paso
del proceso que conduciría al País Vasco ante el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas. Con este paso la Comisión Europea reconoció que Bizkaia ha
vulnerado la normativa europea y por ello le pide explicaciones.

La contrapasa es el viaje de regreso que realizan las aves migratorias para
reproducirse tras haber invernado en la Península Ibérica o África. La actividad
cinegética en este periodo no es aceptable desde el punto de vista biológico ni
ético por dos razones principales:

· La caza en contrapasa afecta a individuos que han soportado ya un dilatado
periodo de caza, ya sea durante su migración otoñal o su invernada, y que han
sufrido también la selección natural durante ese periodo crítico. En esos momentos
estas aves, cuyas poblaciones se encuentran en el mínimo anual, se disponen a
iniciar su reproducción, por lo que si son cazadas se elimina también su próxima
descendencia.

a.. Durante este periodo la actividad cinegética causa serios perjuicios -al
asustarlas o sufrir disparos- a otras especies de aves, muchas de ellas
amenazadas, ya que utilizan los mismos pasos migratorios o porque se encuentran ya
en plena reproducción en nuestro territorio.
Estos graves perjuicios han sido descritos reiteradamente por los expertos más
cualificados a nivel vasco, estatal y europeo. Por ello la Ley de Conservación 4/89
y la Directiva de Aves europea prohíben expresamente este tipo de caza.

El Tribunal de Luxemburgo ya condenó la contrapasa en Gipuzkoa en 2005
Incomprensiblemente las diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa, han infringido la
legalidad repetidamente, amparándose en una excepción que no es aplicable en nuestro
caso. El Tribunal Europeo de Luxemburgo así lo ha manifestado al condenar
recientemente al Reino de España -sentencia de 9 de junio de 2005- por permitir la
caza en contrapasa en Gipuzkoa y afirmar que dichas autorizaciones eran una mera
prórroga del periodo ordinario de caza (que comienza a mediados de agosto). Por
tanto, quedó bien definido el criterio de que no se puede cazar la Paloma torcaz en
primavera cuando la misma se puede cazar con normalidad en los mismos territorios en
otoño. En Bizkaia, en 9 de los 11 municipios en los que se había permitido la caza
en contrapasa, también es posible la caza durante la pasa (caza de otoño), y los 2
restantes son municipios limítrofes.
En su sentencia de 9 de junio de 2005, el Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo
consideró que la caza en contrapasa no se ajustaba a la Directiva de Aves Silvestres
dando por tanto la razón a la Comisión Europea y SEO/BirdLife, que interpuso en
primera instancia la denuncia, que consideraban que la caza en contrapasa no reunía
los requisitos del régimen de excepciones, y en consecuencia incumplía la
legislación.
El Tribunal consideró que la caza en contrapasa es una mera prórroga innecesaria del
periodo ordinario de caza y sienta por segunda vez (la primera fue contra Francia en
octubre de 2003) el criterio de que no se pueden prorrogar los periodos de caza a la
migración prenupcial cuando la especie afectada se puede cazar con normalidad
durante los periodos no prohibidos por la directiva.
El Tribunal de Luxemburgo tampoco tuvo en cuenta otros argumentos esgrimidos por el
gobierno español como la supuesta presión social para cazar en esta época, la
abundancia de la especie, o la separación de los puestos de caza en contrapasa de
los de otras modalidades de caza de palomas. Dado que la paloma torcaz es en todo
caso una especie cinegética que se puede cazar normalmente en los periodos
autorizados por la legislación comunitaria no existe razón alguna para su caza más
allá de ese periodo normal, según el tribunal europeo, argumento idéntico al que
hemos venido dando los grupos conservacionistas durante años.

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